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La/o invitamos a incorporarse al registro nacional de profesionales de la salud que recetan la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) o píldora del día después. (PAE) o píldora del día después.
 
La ley Nº 20.418, publicada en el Diario Oficial el 28.01.2010, fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, que incluyen la provisión de la píldora anticonceptiva de emergencia.
 
Los artículos de la ley establecen que:
 
Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. Y los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual.
 
Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización, incluyendo la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE).
 
Si una menor de 14 años solicita la AE en el sistema público o privado de salud, se le debe proveer y posteriormente informar al padre o la madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale.
 
Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.
 
No se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.
 
Si al momento de solicitar la AE fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona que la solicite o para quien se solicite, el facultativo o funcionario deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal.
 
Para ayudar a facilitar el acceso a la PAE, un grupo de organizaciones hemos decidido informar a la población sobre las/os profesionales de salud a las/os que pueden recurrir para obtener orientación sobre la PAE y su prescripción o entrega en los casos en que esté indicada.
 
La PAE puede ser provista por profesionales médicos y matronas directamente a la usuaria porque la ley los faculta para tener y administrar productos farmacéuticos, incluyendo la PAE (Código Sanitario, Artículo 124).
 
Además, la Ley 20.533 promulgada el 5.9.2011 facultó a las/os matronas/es a prescribir la PAE.
 
Para ello, es necesario que ingrese los datos solicitados en el formulario de registro.
 
El registro nacional de profesionales de salud que recetan la PAE será publicado en los sitios Web de todas las organizaciones que quieran hacerlo.  
 
Desde antemano, agradecemos su participación e interés.
 
Le saludan atentamente, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Merced 280- Of. 81 - Santiago - Telefono: (56-2) 22469029
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